Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Cinco Millones Quinientos Sesenta Y Tres Mil Ochocientos Noventa Y Nueve Pesos ($5

Decreto 4169 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2004, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante Jurisdicción Agraria, de Menores y Familia, será de: Cinco millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve pesos ($5.563.899) moneda corriente, distribuida así: Asignación básica 2.183.058 Gastos de representación 2.183.058 Prima especial 1.197.783

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4169 de 2004