A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Cuarenta Y Un Mil Trescientos Setenta Y Cinco Pesos ($41
Decreto 4169 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de enero de 2004, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de cuarenta y un mil trescientos setenta y cinco pesos ($41.375) moneda corriente, mensuales.
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de veintiséis mil ochenta pesos ($26.080) moneda corriente, mensuales;
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de dieciséis mil quinientos sesenta y seis pesos ($16.566) moneda corriente, mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.