Micelio

Artículo 10

A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales I Será De: Tres Millones Ochocientos Sesenta Y Seis Mil Ciento Diecinueve Pesos ($3

Decreto 4169 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2004, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales I será de: Tres millones ochocientos sesenta y seis mil ciento diecinueve pesos ($3.866.119) moneda corriente. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración se considera prima especial sin carácter salarial, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, aplicable a los jueces de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4169 de 2004