Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero De 2004, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Ocho Millones Novecientos Setenta Y Nueve Mil Ciento Ochenta Y Siete Pesos ($8

Decreto 4169 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2004, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación, del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, del Secretario General de la Defensoría del Pueblo y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de: Ocho millones novecientos setenta y nueve mil ciento ochenta y siete pesos ($8.979.187) moneda corriente, distribuida así: Asignación básica 2.630.162 Gastos de representación 2.630.162 Prima técnica 2.309.699 Prima especial 1.409.164

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4169 de 2004