DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1199 de 1987
Por medio del cual se dictan medidas tendientes a combatir la impunidad
10artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 1 artículo sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
1Exequible
Sentencias que la revisaron · 1
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
Artículos con control constitucional · 1
Articulado completo · 10
1Quien Suministre A La Autoridad Informes Que Permitan Hacer Efectivo El Cumplimiento De Órdenes De Captura Dictadas Con Ocasión De La Comisión De Delitos En El Territorio Nacional O Fuera De Él, Podrá Ser Beneficiario De Una Recompensa Monetaria1 sentenciasEXEQUIBLE2El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Recomendará Al Director General De Instrucción Criminal Los Casos En Los Cuales Se Reconocerán Las Recompensas, Su Cuantía Y La Oportunidad De Su Pago3En Casos Especiales, El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Podrá Recomendar Que Las Ofertas De Recompensa Sean Hechas Públicas4El Gobierno Nacional Podrá Tomar Medidas Especiales Para Proteger A Las Personas Que Aporten Las Informaciones Y Pruebas Eficaces A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto5Las Recompensas De Que Trata Este Decreto Podrán Ser Pagadas Dentro Del País O Fuera De Él6Los Actos Y Providencias Que Expidan El Gobierno Nacional, El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Y El Director De Instrucción Criminal Para La Ejecución Del Presente Decreto, Estarán Amparados Por La Reserva Legal7El Valor De La Recompensa Se Imputará Al Presupuesto De Gastos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Para Lo Cual, Se Abrirá Una Cuenta Especial Cuyo Manejo Será Absolutamente Reservado8A Quien Fuere Condenado, Se Le Reducirá La Pena Hasta En Una Tercera Parte, Cuando Con Sus Informaciones Permita La Ejecución De Órdenes De Captura9Si El Informante O Colaborador Favorecido Con El Beneficio De La Rebaja De La Pena Reincidiere O Cometiere Cualquier Conducta Delictiva, Cesarán Los Efectos De La Rebaja De Pena10Artículo 10
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussánEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Granada RodríguezEl Ministro de Salud
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte