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Artículo 2

El Consejo Nacional De Instrucción Criminal Recomendará Al Director General De Instrucción Criminal Los Casos En Los Cuales Se Reconocerán Las Recompensas, Su Cuantía Y La Oportunidad De Su Pago

Decreto 1199 de 1987 · Por medio del cual se dictan medidas tendientes a combatir la impunidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Instrucción Criminal recomendará al Director General de Instrucción Criminal los casos en los cuales se reconocerán las recompensas, su cuantía y la oportunidad de su pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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