º El Gobierno Nacional podrá tomar medidas especiales para proteger a las personas que aporten las informaciones y pruebas eficaces a que se refiere el artículo 1º de este Decreto. Estas medidas podrán consistir en la sustitución de los documentos de registro civil y de identidad de la persona, así como la provisión de los recursos económicos indispensables para que las mismas puedan cambiar de domicilio y ocupación, tanto dentro del país como en el exterior.
Decreto 1199 de 1987 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Nacional Podrá Tomar Medidas Especiales Para Proteger A Las Personas Que Aporten Las Informaciones Y Pruebas Eficaces A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 1199 de 1987 · Por medio del cual se dictan medidas tendientes a combatir la impunidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.