º Quien suministre a la autoridad informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio nacional o fuera de él, podrá ser beneficiario de una recompensa monetaria. Esta misma recompensa podrá ser reconocida a la persona que suministre informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras personas.
Decreto 1199 de 1987 →Vigente
Artículo 1
Quien Suministre A La Autoridad Informes Que Permitan Hacer Efectivo El Cumplimiento De Órdenes De Captura Dictadas Con Ocasión De La Comisión De Delitos En El Territorio Nacional O Fuera De Él, Podrá Ser Beneficiario De Una Recompensa Monetaria
Decreto 1199 de 1987 · Por medio del cual se dictan medidas tendientes a combatir la impunidad
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia