Micelio

Artículo 1

Quien Suministre A La Autoridad Informes Que Permitan Hacer Efectivo El Cumplimiento De Órdenes De Captura Dictadas Con Ocasión De La Comisión De Delitos En El Territorio Nacional O Fuera De Él, Podrá Ser Beneficiario De Una Recompensa Monetaria

Decreto 1199 de 1987 · Por medio del cual se dictan medidas tendientes a combatir la impunidad

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quien suministre a la autoridad informes que permitan hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de la comisión de delitos en el territorio nacional o fuera de él, podrá ser beneficiario de una recompensa monetaria. Esta misma recompensa podrá ser reconocida a la persona que suministre informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad penal o permitan hacerla extensiva a otras personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-683/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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