DecretoVigente
Decreto 1516 de 1992
por el cual se dispone la reestructuración del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Instituto Colombiano De Energía Eléctrica --Icel-- Tendrá Por Objeto Procurar La Satisfacción De Las Necesidades De Energía Eléctrica En Las Zonas No Interconectadas, Ubicadas Fuera Del Área De Cubrimiento Real De Las Empresas Electrificadoras2º Su Domicilio Continuará En La Ciudad De Santafé De Bogotá, D3º El Icel Ejercerá Sus Funciones De Acuerdo Con La Reestructuración Adoptada Por El Decreto 700 De 1992 Y Con Sus Propios Estatutos, Incorporadas Las Reformas Aquí Consignadas4º El Director Ejercerá Las Funciones Legal Y Estatutariamente Previstas, En Cuanto No Sean Incompatibles Con Las Disposiciones De La Reestructuración Contemplada En El Decreto 700 De 1992, Desarrolladas Por El Presente Decreto5º El Gobierno Nacional, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Pertinentes, Podrá Reestructurar La Planta De Personal De La Entidad De Manera Que Responda A Las Necesidades Del Servicio Y A Las Modificaciones Introducidas En Su Objeto Y En Sus Funciones Por El Decreto 700 De 1992 Y Por El Presente Decreto6º Dentro Del Mes Siguiente A La Entrada En Vigor Del Presente Decreto, El Icel Presentará Para Aprobación Por Parte Del Ministro De Minas Y Energía, Un Programa De Desmonte De Las Operaciones Que En Desarrollo De Su Anterior Objeto Hubiere Iniciado, Antes De La Entrada En Vigor Del Decreto 700 De 19927º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga En Lo Pertinente Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y los artículos 10 y 13 del Decreto 700 de 1992, y
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Guido Nule AminEl Ministro de Minas y Energía