Micelio

Artículo 6

º Dentro Del Mes Siguiente A La Entrada En Vigor Del Presente Decreto, El Icel Presentará Para Aprobación Por Parte Del Ministro De Minas Y Energía, Un Programa De Desmonte De Las Operaciones Que En Desarrollo De Su Anterior Objeto Hubiere Iniciado, Antes De La Entrada En Vigor Del Decreto 700 De 1992

Decreto 1516 de 1992 · por el cual se dispone la reestructuración del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el ICEL presentará para aprobación por parte del Ministro de Minas y Energía, un programa de desmonte de las operaciones que en desarrollo de su anterior objeto hubiere iniciado, antes de la entrada en vigor del Decreto 700 de 1992. En dicho programa de desmonte deberá preverse la transferencia en un plazo máximo de un año, del proyecto o de la línea Bucaramanga - Ocaña - Cúcuta, a una entidad cuyo objeto sea prestar el servicio de interconexión eléctrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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