º El Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, podrá reestructurar la planta de personal de la entidad de manera que responda a las necesidades del servicio y a las modificaciones introducidas en su objeto y en sus funciones por el Decreto 700 de 1992 y por el presente Decreto.
Decreto 1516 de 1992 →Vigente
Artículo 5
º El Gobierno Nacional, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Pertinentes, Podrá Reestructurar La Planta De Personal De La Entidad De Manera Que Responda A Las Necesidades Del Servicio Y A Las Modificaciones Introducidas En Su Objeto Y En Sus Funciones Por El Decreto 700 De 1992 Y Por El Presente Decreto
Decreto 1516 de 1992 · por el cual se dispone la reestructuración del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.