º El Director ejercerá las funciones legal y estatutariamente previstas, en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones de la reestructuración contemplada en el Decreto 700 de 1992, desarrolladas por el presente Decreto.
Decreto 1516 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º El Director Ejercerá Las Funciones Legal Y Estatutariamente Previstas, En Cuanto No Sean Incompatibles Con Las Disposiciones De La Reestructuración Contemplada En El Decreto 700 De 1992, Desarrolladas Por El Presente Decreto
Decreto 1516 de 1992 · por el cual se dispone la reestructuración del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.