Micelio
DecretoVigente

Decreto 1516 de 1976

Por el cual se determina la Planta de Personal Directivo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-ley 154 de 1976

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas, Establecida Por El Decreto 2578 De 1973 Y Modificada Por El Decreto 1469 De 1974, Los Siguientes Cargos: N° De Empleos Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Ministro 1 Ministro 1 Asesor De Consejo (Consejero Del Ministro) 37 $ 172Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Fijadas Por El Decreto-Ley 154 De 1976, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Directivo Que A Continuación Se Establece: N° De Empleos Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Ministro 1 Ministro 1 Asesor De Consejo (Consejero Del Ministro) 37 $ 173Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Cambien Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión4El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley 174 De 19755Los Actuales Empleados Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Exigidos Para El Nuevo Cargo En El Manual General De Funciones6El Gobierno, Por Decreto Posterior, Determinará La Planta De Personal De Los Empleados Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Con Lo Cual Quedará Adicionada La Planta De Personal Que Por Este Decreto Se Establece7De Acuerdo Con El Artículo 66 Del Decreto-Ley 154 De 1976, El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Presupuéstales Necesarios, A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas Por Este Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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