° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, fijadas por el Decreto-ley 154 de 1976, serán cumplidas por la Planta de Personal directivo que a continuación se establece: N° de empleos Clase Grado sueldo básico Despacho del Ministro 1 Ministro 1 Asesor de Consejo (Consejero del Ministro) 37 $ 17.400 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Unidad Carretera del Darién 1 Jefe de Oficina (Unidad) VIII 35 16.200 Despacho del Viceministro 1 Viceministro 38 18.000 Consejo Nacional de Obras Públicas 3 Miembro del Consejo 18000 Despacho del Secretario General 1 Secretario General III 37 17.400 Dirección General de Construcción de Carreteras 1 Director General III 36 16.800 Dirección General Operativa 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Navegación y Puertos 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Inmuebles Nacionales 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Valorización y Peaje 1 Director General III 36 16.800 Dirección General Comercial y Financiera 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Relaciones Industriales 1 Director General III 36 16.800
Artículo 2
Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Fijadas Por El Decreto-Ley 154 De 1976, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Directivo Que A Continuación Se Establece: N° De Empleos Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Ministro 1 Ministro 1 Asesor De Consejo (Consejero Del Ministro) 37 $ 17
Decreto 1516 de 1976 · Por el cual se determina la Planta de Personal Directivo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-ley 154 de 1976
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.