Micelio

Artículo 3

Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Cambien Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión

Decreto 1516 de 1976 · Por el cual se determina la Planta de Personal Directivo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-ley 154 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no cambien ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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