Micelio

decreto 1516 de 1976

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Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas, Establecida Por El Decreto 2578 De 1973 Y Modificada Por El Decreto 1469 De 1974, Los Siguientes Cargos: N° De Empleos Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Ministro 1 Ministro 1 Asesor De Consejo (Consejero Del Ministro) 37 $ 17

° Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas, establecida por el Decreto 2578 de 1973 y modificada por el Decreto 1469 de 1974, los siguientes cargos: N° de empleos Clase Grado sueldo básico Despacho del Ministro 1 Ministro 1 Asesor de Consejo (Consejero del Ministro) 37 $ 17.400 Oficina de Relaciones e Información 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Despacho del Viceministro 1 Viceministro 38 18.000 Consejo Nacional de Obras Públicas 3 Miembro del Consejo 18.000 Despacho del Secretario General 1 Secretario General III 37 17.400 Dirección Nacional de Valorización 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Construcción 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Conservación 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Navegación y Puertos 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Inmuebles Nacionales 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Administración 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Relaciones Laborales 1 Director General III 36 16.800

Artículo 2Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Fijadas Por El Decreto-Ley 154 De 1976, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Directivo Que A Continuación Se Establece: N° De Empleos Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Ministro 1 Ministro 1 Asesor De Consejo (Consejero Del Ministro) 37 $ 17

° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, fijadas por el Decreto-ley 154 de 1976, serán cumplidas por la Planta de Personal directivo que a continuación se establece: N° de empleos Clase Grado sueldo básico Despacho del Ministro 1 Ministro 1 Asesor de Consejo (Consejero del Ministro) 37 $ 17.400 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Unidad Carretera del Darién 1 Jefe de Oficina (Unidad) VIII 35 16.200 Despacho del Viceministro 1 Viceministro 38 18.000 Consejo Nacional de Obras Públicas 3 Miembro del Consejo 18000 Despacho del Secretario General 1 Secretario General III 37 17.400 Dirección General de Construcción de Carreteras 1 Director General III 36 16.800 Dirección General Operativa 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Navegación y Puertos 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Inmuebles Nacionales 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Valorización y Peaje 1 Director General III 36 16.800 Dirección General Comercial y Financiera 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Relaciones Industriales 1 Director General III 36 16.800

Artículo 3Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Cambien Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión

° Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no cambien ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva.

Artículo 4El Cómputo Del Tiempo Para La Prima De Antigüedad, Su Reconocimiento Y Pago Se Hará Conforme A Las Previsiones Del Decreto-Ley 174 De 1975

° El cómputo del tiempo para la prima de antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley 174 de 1975.

Artículo 5Los Actuales Empleados Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Exigidos Para El Nuevo Cargo En El Manual General De Funciones

° Los actuales empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual General de Funciones.

Artículo 6El Gobierno, Por Decreto Posterior, Determinará La Planta De Personal De Los Empleados Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Con Lo Cual Quedará Adicionada La Planta De Personal Que Por Este Decreto Se Establece

° El Gobierno, por decreto posterior, determinará la Planta de Personal de los empleados necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con lo cual quedará adicionada la Planta de Personal que por este Decreto se establece.

Artículo 7De Acuerdo Con El Artículo 66 Del Decreto-Ley 154 De 1976, El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Presupuéstales Necesarios, A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas Por Este Decreto

° De acuerdo con el artículo 66 del Decreto-ley 154 de 1976, el Gobierno Nacional hará los traslados presupuéstales necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas por este Decreto.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil