Micelio

Artículo 1

Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas, Establecida Por El Decreto 2578 De 1973 Y Modificada Por El Decreto 1469 De 1974, Los Siguientes Cargos: N° De Empleos Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Ministro 1 Ministro 1 Asesor De Consejo (Consejero Del Ministro) 37 $ 17

Decreto 1516 de 1976 · Por el cual se determina la Planta de Personal Directivo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-ley 154 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas, establecida por el Decreto 2578 de 1973 y modificada por el Decreto 1469 de 1974, los siguientes cargos: N° de empleos Clase Grado sueldo básico Despacho del Ministro 1 Ministro 1 Asesor de Consejo (Consejero del Ministro) 37 $ 17.400 Oficina de Relaciones e Información 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Despacho del Viceministro 1 Viceministro 38 18.000 Consejo Nacional de Obras Públicas 3 Miembro del Consejo 18.000 Despacho del Secretario General 1 Secretario General III 37 17.400 Dirección Nacional de Valorización 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Construcción 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Conservación 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Navegación y Puertos 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Inmuebles Nacionales 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Administración 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Relaciones Laborales 1 Director General III 36 16.800

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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