° Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas, establecida por el Decreto 2578 de 1973 y modificada por el Decreto 1469 de 1974, los siguientes cargos: N° de empleos Clase Grado sueldo básico Despacho del Ministro 1 Ministro 1 Asesor de Consejo (Consejero del Ministro) 37 $ 17.400 Oficina de Relaciones e Información 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina VIII 35 16.200 Despacho del Viceministro 1 Viceministro 38 18.000 Consejo Nacional de Obras Públicas 3 Miembro del Consejo 18.000 Despacho del Secretario General 1 Secretario General III 37 17.400 Dirección Nacional de Valorización 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Construcción 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Conservación 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Navegación y Puertos 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Inmuebles Nacionales 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Administración 1 Director General III 36 16.800 Dirección General de Relaciones Laborales 1 Director General III 36 16.800
Decreto 1516 de 1976 →Vigente
Artículo 1
Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas, Establecida Por El Decreto 2578 De 1973 Y Modificada Por El Decreto 1469 De 1974, Los Siguientes Cargos: N° De Empleos Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Ministro 1 Ministro 1 Asesor De Consejo (Consejero Del Ministro) 37 $ 17
Decreto 1516 de 1976 · Por el cual se determina la Planta de Personal Directivo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con la estructura fijada por el Decreto-ley 154 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.