DecretoVigente
Decreto 2459 de 1988
por el cual se modifican algunas competencias en materia penal durante los periodos de vacancia judicial.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Los Efectos A Que Se Refiere El Decreto 182 De 1988, Durante Las Épocas De Vacancia De Los Jueces Superiores, Será Competente Para Conocer Y Decidir Sobre El Recurso De Habeas Corpus, En Los Delitos A Que Se Refieren La Ley 30 De 1986 Y El Decreto 180 De 1988, El Juez Especializado De La Jurisdicción Del Lugar Donde La Persona Se Encuentre Privada De Su Libertad2º El Juez Especializado A Quien Corresponda Una Petición De Habeas Corpus, Según El Artículo Anterior, Al Terminar La Vacancia, Remitirá Tal Petición, En El Estado En Que Se Encuentre, Al Juez Superior De La Jurisdicción Correspondiente Al Lugar Donde La Persona Esté Privada De Su Libertad3º El Conocimiento De Los Delitos Contemplados En La Ley 30 De 1986, Y En Las Cantidades Señaladas En El Artículo 3º Del Decreto 1582 De 1988, Será De Los Jueces Especializados A Partir Del Día 19 De Diciembre De Cada Año Y Durante El Período De Las Vacaciones Colectivas De Los Jueces Promiscuos Y Penales Del Circuito4º El Ministerio Público, Para Los Efectos Contemplados En Este Decreto, Será Ejercido Por El Fiscal Del Correspondiente Juzgado Especializado5º La Aplicación De Lo Dispuesto En Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, Está Condicionada A La Vigencia Del Decreto 182 De 19886º Este Decreto Rige A Partir Del 19 De Diciembre De 1988 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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