Micelio

Artículo 1

º Para Los Efectos A Que Se Refiere El Decreto 182 De 1988, Durante Las Épocas De Vacancia De Los Jueces Superiores, Será Competente Para Conocer Y Decidir Sobre El Recurso De Habeas Corpus, En Los Delitos A Que Se Refieren La Ley 30 De 1986 Y El Decreto 180 De 1988, El Juez Especializado De La Jurisdicción Del Lugar Donde La Persona Se Encuentre Privada De Su Libertad

Decreto 2459 de 1988 · por el cual se modifican algunas competencias en materia penal durante los periodos de vacancia judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos a que se refiere el Decreto 182 de 1988, durante las épocas de vacancia de los Jueces Superiores, será competente para conocer y decidir sobre el recurso de Habeas Corpus, en los delitos a que se refieren la Ley 30 de 1986 y el Decreto 180 de 1988, el Juez Especializado de la jurisdicción del lugar donde la persona se encuentre privada de su libertad. En los lugares donde haya más de un Juez Especializado, la solicitud de libertad por Habeas Corpus se someterá a reparto inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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