º El Conocimiento De Los Delitos Contemplados En La Ley 30 De 1986, Y En Las Cantidades Señaladas En El Artículo 3º Del Decreto 1582 De 1988, Será De Los Jueces Especializados A Partir Del Día 19 De Diciembre De Cada Año Y Durante El Período De Las Vacaciones Colectivas De Los Jueces Promiscuos Y Penales Del Circuito
Decreto 2459 de 1988 · por el cual se modifican algunas competencias en materia penal durante los periodos de vacancia judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El conocimiento de los delitos contemplados en la Ley 30 de 1986, y en las cantidades señaladas en el artículo 3º del Decreto 1582 de 1988, será de los Jueces Especializados a partir del día 19 de diciembre de cada año y durante el período de las vacaciones colectivas de los Jueces Promiscuos y Penales del Circuito. Del mismo modo se procederá a partir del viernes inmediatamente anterior a la vacancia de Semana Santa y durante su período.
Parágrafo
Una vez concluidas estas vacancias judiciales, los procesos que por virtud del presente artículo hayan sido asignados a los Jueces Especializados, se remitirán inmediatamente, en el estado en que se encuentren, a los Jueces Promiscuos y Penales del Circuito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.