Micelio

Artículo 3

º El Conocimiento De Los Delitos Contemplados En La Ley 30 De 1986, Y En Las Cantidades Señaladas En El Artículo 3º Del Decreto 1582 De 1988, Será De Los Jueces Especializados A Partir Del Día 19 De Diciembre De Cada Año Y Durante El Período De Las Vacaciones Colectivas De Los Jueces Promiscuos Y Penales Del Circuito

Decreto 2459 de 1988 · por el cual se modifican algunas competencias en materia penal durante los periodos de vacancia judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El conocimiento de los delitos contemplados en la Ley 30 de 1986, y en las cantidades señaladas en el artículo 3º del Decreto 1582 de 1988, será de los Jueces Especializados a partir del día 19 de diciembre de cada año y durante el período de las vacaciones colectivas de los Jueces Promiscuos y Penales del Circuito. Del mismo modo se procederá a partir del viernes inmediatamente anterior a la vacancia de Semana Santa y durante su período.

Parágrafo

Una vez concluidas estas vacancias judiciales, los procesos que por virtud del presente artículo hayan sido asignados a los Jueces Especializados, se remitirán inmediatamente, en el estado en que se encuentren, a los Jueces Promiscuos y Penales del Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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