º El Juez Especializado a quien corresponda una petición de Habeas Corpus, según el artículo anterior, al terminar la vacancia, remitirá tal petición, en el estado en que se encuentre, al Juez Superior de la jurisdicción correspondiente al lugar donde la persona esté privada de su libertad. En el caso de que haya más de un Juez Superior, la petición se someterá a reparto inmediato.
Decreto 2459 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º El Juez Especializado A Quien Corresponda Una Petición De Habeas Corpus, Según El Artículo Anterior, Al Terminar La Vacancia, Remitirá Tal Petición, En El Estado En Que Se Encuentre, Al Juez Superior De La Jurisdicción Correspondiente Al Lugar Donde La Persona Esté Privada De Su Libertad
Decreto 2459 de 1988 · por el cual se modifican algunas competencias en materia penal durante los periodos de vacancia judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.