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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 428 de 1979

Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Marzo De 1979, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional Serán Las Siguientes: Curva Salarial I Escala Operativa Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4 1 32Las Escalas Fijadas En El Artículo Anterior Comprenden Los Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos, El Sueldo De Ingreso Y Los Incrementos Anuales Por Concepto De Antigüedad3Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Administración Postal Nacional Percibirán, Desde El 1° De Marzo De 1979, La Remuneración Que Se Indica En La Columna Correspondiente A Su Período De Antigüedad4Los Directores Regionales Continuarán Devengando Por Concepto De Gastos De Representación El Equivalente A La Quinta Parte Del Sueldo Que Les Corresponda En La Escala Salarial5A Partir Del 1° De Marzo De 1979, Fíjase Para El Director General De La Administración Postal Nacional Una Asignación Mensual De $ 236A Partir Del 1° De Marzo De 1979, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería Será De $ 600 Mensuales7El Auxilio De Alimentación Para Conductores De Correo A Que Se Refiere El Literal I), Articulo 4° Del Decreto-Ley 394 De 1975 Y Que Se Paga Como Substituto De Viáticos Será De $ 120 A Partir Del 1° De Marzo De 19798A Partir Del 1°de Enero De 1979, Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que Devenguen Una Asignación Mensual No Superior A $ 89La Administración Postal Nacional Continuará Pagando, En Substitución De Viáticos, La Prima De Movilización De Que Trata El Literal H) Del Artículo 10 Del Decreto-Ley 2140 De 197610A Partir Del 1° De Marzo De 1979, La Administración Portal Nacional Reconocerá A Aquellos De Sus Empleados Que Laboren La Totalidad De Su Jornada En Las Horas De La Noche, Un Auxilio De $ 30 Por Cada Una De Tales Jornadas11La Suma Que Por Depreciación De Bicicleta Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros Será, A Partir Del 1° De Marzo De 1979, De $ 300 Mensuales12Las Normas De Los Decretos 1020 De 1975, 2141 De 1976, 599 De 1977 Y 1048 De 1978, Continuarán Aplicándose En Todo Aquello Que No Contraríe Las Disposiciones Del Presente Decreto13Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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