Micelio

Artículo 3

Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Administración Postal Nacional Percibirán, Desde El 1° De Marzo De 1979, La Remuneración Que Se Indica En La Columna Correspondiente A Su Período De Antigüedad

Decreto 428 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional percibirán, desde el 1° de marzo de 1979, la remuneración que se indica en la columna correspondiente a su período de antigüedad. El tiempo para el reconocimiento de la antigüedad se computará con arréalo a lo previsto en el artículo 79 del Decreto-ley 2140 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 1979