° Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional percibirán, desde el 1° de marzo de 1979, la remuneración que se indica en la columna correspondiente a su período de antigüedad. El tiempo para el reconocimiento de la antigüedad se computará con arréalo a lo previsto en el artículo 79 del Decreto-ley 2140 de 1976.
Decreto 428 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Administración Postal Nacional Percibirán, Desde El 1° De Marzo De 1979, La Remuneración Que Se Indica En La Columna Correspondiente A Su Período De Antigüedad
Decreto 428 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.