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decreto 428 de 1979

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Artículo 1A Partir Del 1° De Marzo De 1979, Las Escalas De Remuneración Para Las Distintas Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional Serán Las Siguientes: Curva Salarial I Escala Operativa Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4 1 3

Articulo 1° A partir del 1° de marzo de 1979, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Administración Postal Nacional serán las siguientes: CURVA SALARIAL I ESCALA OPERATIVA Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4 1 3.020 3.260 3.520 3.800 4.100 2 3.090 3.340 3.610 3.900 4.210 3 3.160 3.410 3.680 3.970 4.290 4 3.360 3.630 3.920 4.230 4,570 5 3.570 3.860 4.170 4.500 4.860 6 3.740 4.040 4.360 4.710 5,090 7 4.040 4.360 4.710 5.090 5.500 8 4.260 4.600 4.970 5.370 5.800 9 4.670 5.040 5.440 5.880 6.350 10 4.910 5.300 5.720 6.180 6.670 11 5.340 5.770 6.230 6.730 7.270 12 5.800 6.260 6.760 7.300 7.880 13 6.150 6.640 7.170 7.740 8.360 14 6.570 7.100 7.670 8.280 8.940 15 7.180 7.750 8.370 9.040 9.760 16 7.960 8.600 9.290 10.030 10.830 17 8.750 9.450 10.210 11.030 11.910 18 9.600 10.370 11.200 12.100 13.070 Grado 5 6 7 8 1 4.430 4.780 5.160 5.570 2 4.550 4.910 5.300 5.720 3 4.630 5.000 5.400 5.830 4 4.940 5.340 5.770 6.230 5 5.210 5.670 6.120 6.610 6 5.500 5.940 6.420 6.930 7 5,340 6.420 6.930 7.480 8 6.260 6.760 7.300 7.880 9 6.860 7.410 8.000 8.640 10 7.200 7.780 8.400 9.070 11 7.850 8.480 9.160 9.890 12 8.510 9.190 9.930 10.720 13 9.030 9.750 10.530 11.370 14 9.660 30.430 11,260 12.160 15 10.540 11.380 12.290 13.270 16 11.700 12.640 13.650 14.740 17 12.860 13.890 15.000 16.200 18 14.120 15.250 16.470 17.790 9 10 11 12 1 6.020 6.500 7.020 7.580 2 6.180 6.670 7.200 7.780 3 6.300 6.800 7.340 7.930 4 tí.730 7.270 7.850 8.480 5 7.140 7.710 8.330 9.000 6 7.480 8.080 8.730 9.430 7 8.030 8.730 9.430 10.180 8 d. 510 9.190 9.930 10.720 9 9.330 10.080 10.890 11.760 10 9.800 10.580 11.430 12.340 11 10.680 11.530 12.450 13.450 12 11.580 12.510 13.510 14.590 13 12.220 13.260 14.320 15.470 14 13.130 15 14.330 16 15.920 17 17.500 18 19.310 CURVA SALARIAL II ESCALA TECNICA EJECUTIVA Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4 1 7.780 8.400 9.070 9.800 10.580 2 8.500 9.180 9.910 10.700 11.560 3 9.340 10.090 10.900 11.770 12.710 4 10.190 11.010 11.890 12.840 13.870 5 11.040 11.020 12.870 13.900 15.010 6 11.890 12.840 13.870 14.980 16.180 7 12.730 13.750 14.8'0 16.040 17.320 8 13.580 14.670 15.840 17.110 18.480 9 14.430 15.530 16.830 18.180 19.630 10 15.290 16.510 17.830 19.260 20.800 11 16.140 17.430 18.820 20.330 21,960 12 16.980 18.340 19.810 21.393 23.100 Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4 13 17.830 19.260 20.800 22,460 24.250 14 18.670 20.160 21.770 23.510 25.390 15 19.530 21.090 22.780 24.600 26.570 16 20.380 22.010 23.770 25.670 27.720 17 21.230 22.930 24.760 26.740 28.800 5 6 7 1 11.430 12.340 13.330 2 12.480 13.480 14.560 3 13.730 14.830 16.020 4 14.980 16.180 17.470 5 16.210 17.510 18.910 6 17.470 18.870 20.380 7 18.710 20.210 21.830 8 19.960 21.560 23.280 9 21,200 22.900 24.730 10 22.460 24.260 26.200 11 23.720 25.620 27.670 12 24.950 26.950 29.110 13 26.200 28.300 30.560 14 27.420 29.610 31.980 15 28.700 31.000 33.480 16 29.940 32.340 17 31.190 33.680

Parágrafo

Para todos los efectos, el salarlo mínimo en la Administración Postal Nacional será, a partir del 1° de marzo de 1979, de $ 3.500 mensuales, no obstante lo indicado en las escalas fijadas en el presente artículo.

Artículo 2Las Escalas Fijadas En El Artículo Anterior Comprenden Los Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos, El Sueldo De Ingreso Y Los Incrementos Anuales Por Concepto De Antigüedad

Articulo 2° Las escalas fijadas en el artículo anterior comprenden los grados de remuneración de las distintas clases de empleos, el sueldo de ingreso y los incrementos anuales por concepto de antigüedad. La persona que se vincule como empleado a la Administración Postal Nacional percibirá durante el primer año de servicio, contado a partir de la fecha de su posesión, la remuneración que corresponde al grado de su empleo en la columna Sueldo de Ingreso. Al empezar el segundo año, su remuneración será la indicada en el primer período de antigüedad. Para cada año adicional de servicio su remuneración será la establecida en las columnas sucesivas de períodos de antigüedad.

Artículo 3Los Empleados Que Actualmente Prestan Sus Servicios A La Administración Postal Nacional Percibirán, Desde El 1° De Marzo De 1979, La Remuneración Que Se Indica En La Columna Correspondiente A Su Período De Antigüedad

° Los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Administración Postal Nacional percibirán, desde el 1° de marzo de 1979, la remuneración que se indica en la columna correspondiente a su período de antigüedad. El tiempo para el reconocimiento de la antigüedad se computará con arréalo a lo previsto en el artículo 79 del Decreto-ley 2140 de 1976.

Artículo 4Los Directores Regionales Continuarán Devengando Por Concepto De Gastos De Representación El Equivalente A La Quinta Parte Del Sueldo Que Les Corresponda En La Escala Salarial

Articulo 4° Los Directores Regionales continuarán devengando por concepto de gastos de representación el equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponda en la escala salarial.

Artículo 5A Partir Del 1° De Marzo De 1979, Fíjase Para El Director General De La Administración Postal Nacional Una Asignación Mensual De $ 23

° A partir del 1° de marzo de 1979, fíjase para el Director General de la Administración Postal Nacional una asignación mensual de $ 23.000 y gastos de representación en cuantía de $ 19.480. Para los Subdirectores y el Secretario General fijase una asignación mensual de $ 21.000 y gastos de representación en cuantía de $ 16.760.

Artículo 6A Partir Del 1° De Marzo De 1979, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería Será De $ 600 Mensuales

Articulo 6° A partir del 1° de marzo de 1979, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua y que no disfrute del servicio de cafetería será de $ 600 mensuales. Los empleados que laboran en jornada continua y disfrutan de dicho servicio, percibirán desde la fecha antes indicada, como auxilio de alimentación, la suma de $ 450 mensuales. No se tendrá derecho al auxilio durante el tiempo de disfrute de vacaciones o de uso de licencia voluntaria.

Artículo 7El Auxilio De Alimentación Para Conductores De Correo A Que Se Refiere El Literal I), Articulo 4° Del Decreto-Ley 394 De 1975 Y Que Se Paga Como Substituto De Viáticos Será De $ 120 A Partir Del 1° De Marzo De 1979

° El auxilio de alimentación para conductores de correo a que se refiere el literal i), articulo 4° del Decreto-ley 394 de 1975 y que se paga como substituto de viáticos será de $ 120 a partir del 1° de marzo de 1979.

Artículo 8A Partir Del 1°de Enero De 1979, Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que Devenguen Una Asignación Mensual No Superior A $ 8

° A partir del 1°de enero de 1979, los empleados de la Administración Postal Nacional que devenguen una asignación mensual no superior a $ 8.000, gozarán del auxilio de transporte en cuantía de $ 180 mensuales.

Artículo 9La Administración Postal Nacional Continuará Pagando, En Substitución De Viáticos, La Prima De Movilización De Que Trata El Literal H) Del Artículo 10 Del Decreto-Ley 2140 De 1976

° La Administración Postal Nacional continuará pagando, en substitución de viáticos, la prima de movilización de que trata el literal h) del artículo 10 del Decreto-ley 2140 de 1976. Su cuantía se fija, a partir del 1° de marzo de 1979 en $ 4.000 mensuales.

Artículo 10A Partir Del 1° De Marzo De 1979, La Administración Portal Nacional Reconocerá A Aquellos De Sus Empleados Que Laboren La Totalidad De Su Jornada En Las Horas De La Noche, Un Auxilio De $ 30 Por Cada Una De Tales Jornadas

Articulo 10. A partir del 1° de marzo de 1979, la Administración Portal Nacional reconocerá a aquellos de sus empleados que laboren la totalidad de su jornada en las horas de la noche, un auxilio de $ 30 por cada una de tales jornadas. A partir del 1° de octubre de 1979 dicho auxilio será de $ 40.

Artículo 11La Suma Que Por Depreciación De Bicicleta Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros Será, A Partir Del 1° De Marzo De 1979, De $ 300 Mensuales

La suma que por depreciación de bicicleta paga la Administración Postal Nacional al personal de carteros será, a partir del 1° de marzo de 1979, de $ 300 mensuales.

Artículo 12Las Normas De Los Decretos 1020 De 1975, 2141 De 1976, 599 De 1977 Y 1048 De 1978, Continuarán Aplicándose En Todo Aquello Que No Contraríe Las Disposiciones Del Presente Decreto

Las normas de los Decretos 1020 de 1975, 2141 de 1976, 599 de 1977 y 1048 de 1978, continuarán aplicándose en todo aquello que no contraríe las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 13Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil