Micelio

Artículo 2

Las Escalas Fijadas En El Artículo Anterior Comprenden Los Grados De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos, El Sueldo De Ingreso Y Los Incrementos Anuales Por Concepto De Antigüedad

Decreto 428 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Las escalas fijadas en el artículo anterior comprenden los grados de remuneración de las distintas clases de empleos, el sueldo de ingreso y los incrementos anuales por concepto de antigüedad. La persona que se vincule como empleado a la Administración Postal Nacional percibirá durante el primer año de servicio, contado a partir de la fecha de su posesión, la remuneración que corresponde al grado de su empleo en la columna Sueldo de Ingreso. Al empezar el segundo año, su remuneración será la indicada en el primer período de antigüedad. Para cada año adicional de servicio su remuneración será la establecida en las columnas sucesivas de períodos de antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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