Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1° De Marzo De 1979, El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería Será De $ 600 Mensuales

Decreto 428 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de la administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° A partir del 1° de marzo de 1979, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua y que no disfrute del servicio de cafetería será de $ 600 mensuales. Los empleados que laboran en jornada continua y disfrutan de dicho servicio, percibirán desde la fecha antes indicada, como auxilio de alimentación, la suma de $ 450 mensuales. No se tendrá derecho al auxilio durante el tiempo de disfrute de vacaciones o de uso de licencia voluntaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 1979