DecretoVigente
Decreto 27 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Apropiaciones Que Hagan Parte Del Presupuesto Nacional, Con Destino A La Cofinanciación, Que Deban Ser Administradas En Razón De Sus Funciones Legalmente Asignadas, Por Una Entidad Financiera, Serán Entregadas En Administración A Esta Última A Través De Una Relación Contractual Remunerada, Según Los Niveles De Ejecución Presupuestal, Entre El Representante Legal De La Sección Presupuestal Donde Se Encuentren Las Asignaciones De Gasto De La Nación Y Dicha Entidad Financiera, Con Sujeción A Las Normas Presupuestales2Cada Uno De Los Fondos De Cofinanciación Que Administre O Ejecute La Financiera De Desarrollo Territorial Se Llevará En Cuenta Separada3Los Activos Y Derechos Establecidos En El Artículo 9° Del Decreto 1691 De 1997 Serán Destinados A Cubrir Las Obligaciones Que El Fondo De Cofinanciación Para La Inversión Social, Fis, Tenga Pendientes A 31 De Diciembre De 19974El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas orgánicas del Presupuesto Nacional Enero 8 de 1998
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- José Henrique Rizo PomboEl Ministro de Transporte