Micelio

Artículo 1

Las Apropiaciones Que Hagan Parte Del Presupuesto Nacional, Con Destino A La Cofinanciación, Que Deban Ser Administradas En Razón De Sus Funciones Legalmente Asignadas, Por Una Entidad Financiera, Serán Entregadas En Administración A Esta Última A Través De Una Relación Contractual Remunerada, Según Los Niveles De Ejecución Presupuestal, Entre El Representante Legal De La Sección Presupuestal Donde Se Encuentren Las Asignaciones De Gasto De La Nación Y Dicha Entidad Financiera, Con Sujeción A Las Normas Presupuestales

Decreto 27 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las apropiaciones que hagan parte del presupuesto nacional, con destino a la cofinanciación, que deban ser administradas en razón de sus funciones legalmente asignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en administración a esta última a través de una relación contractual remunerada, según los niveles de ejecución presupuestal, entre el representante legal de la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones de gasto de la Nación y dicha entidad financiera, con sujeción a las normas presupuestales. La remuneración de dicha relación se hará con cargo a cada una de las apropiaciones en ejecución y los rendimientos financieros que se produzcan hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1998