en uso de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas orgánicas del Presupuesto Nacional
Artículo 1Las Apropiaciones Que Hagan Parte Del Presupuesto Nacional, Con Destino A La Cofinanciación, Que Deban Ser Administradas En Razón De Sus Funciones Legalmente Asignadas, Por Una Entidad Financiera, Serán Entregadas En Administración A Esta Última A Través De Una Relación Contractual Remunerada, Según Los Niveles De Ejecución Presupuestal, Entre El Representante Legal De La Sección Presupuestal Donde Se Encuentren Las Asignaciones De Gasto De La Nación Y Dicha Entidad Financiera, Con Sujeción A Las Normas Presupuestales
°. Las apropiaciones que hagan parte del presupuesto nacional, con destino a la cofinanciación, que deban ser administradas en razón de sus funciones legalmente asignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en administración a esta última a través de una relación contractual remunerada, según los niveles de ejecución presupuestal, entre el representante legal de la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones de gasto de la Nación y dicha entidad financiera, con sujeción a las normas presupuestales. La remuneración de dicha relación se hará con cargo a cada una de las apropiaciones en ejecución y los rendimientos financieros que se produzcan hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.
Artículo 2Cada Uno De Los Fondos De Cofinanciación Que Administre O Ejecute La Financiera De Desarrollo Territorial Se Llevará En Cuenta Separada
°. Cada uno de los fondos de cofinanciación que administre o ejecute la Financiera de Desarrollo Territorial se llevará en cuenta separada.
Artículo 3Los Activos Y Derechos Establecidos En El Artículo 9° Del Decreto 1691 De 1997 Serán Destinados A Cubrir Las Obligaciones Que El Fondo De Cofinanciación Para La Inversión Social, Fis, Tenga Pendientes A 31 De Diciembre De 1997
°. Los activos y derechos establecidos en el artículo 9° del Decreto 1691 de 1997 serán destinados a cubrir las obligaciones que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tenga pendientes a 31 de diciembre de 1997. Las obligaciones que a la fecha de corte descrita no puedan ser atendidas con los derechos y activos mencionados en el inciso anterior serán asumidas por la Nación; si resultaren excedentes estos serán transferidos a la Nación.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.