Micelio

Artículo 3

Los Activos Y Derechos Establecidos En El Artículo 9° Del Decreto 1691 De 1997 Serán Destinados A Cubrir Las Obligaciones Que El Fondo De Cofinanciación Para La Inversión Social, Fis, Tenga Pendientes A 31 De Diciembre De 1997

Decreto 27 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los activos y derechos establecidos en el artículo 9° del Decreto 1691 de 1997 serán destinados a cubrir las obligaciones que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tenga pendientes a 31 de diciembre de 1997. Las obligaciones que a la fecha de corte descrita no puedan ser atendidas con los derechos y activos mencionados en el inciso anterior serán asumidas por la Nación; si resultaren excedentes estos serán transferidos a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1998