°. Los activos y derechos establecidos en el artículo 9° del Decreto 1691 de 1997 serán destinados a cubrir las obligaciones que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tenga pendientes a 31 de diciembre de 1997. Las obligaciones que a la fecha de corte descrita no puedan ser atendidas con los derechos y activos mencionados en el inciso anterior serán asumidas por la Nación; si resultaren excedentes estos serán transferidos a la Nación.
Decreto 27 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Los Activos Y Derechos Establecidos En El Artículo 9° Del Decreto 1691 De 1997 Serán Destinados A Cubrir Las Obligaciones Que El Fondo De Cofinanciación Para La Inversión Social, Fis, Tenga Pendientes A 31 De Diciembre De 1997
Decreto 27 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.