DecretoVigente
Decreto 27 de 1947
Por el cual se reorganiza la Oficina Nacional de Identificación Electoral
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Persona! De La Oficina Nacional De Identificación Electoral Y Sus Sueldos Mensuales Serán Los Siguientes: Jefatura2Créase, Dependiente De La Oficina Nacional De Identificación Electoral El Siguiente Personal Subalterno Para La Revisión De Los Consos Electorales De Las Zonas De Bogotá, Barranquilla, Culi Y Medellín, Que Trabajará Bajo La Inmediata Dirección De Los Inspectores De Cedulación De La Respectiva Zona: Bogotá3Los Fotoidentificadores De Que Tratan Los Artículos 74Los Jefes De La Oficina Nacional De Identificación Electoral Harán El Nombramiento De1 Personal Creado Por Este Decreto, A Medida Que Las Necesidades De Trabajo En Esa Dependencia Lo Requieran5Facúltase A Los Jefes De La Oficina Nacional De Identificación Electoral Para Establecer, Con La Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Trabajo Extraordinario O Por Contrato, Si El Personal Creado Por Este Decreto No Fuere Suficiente, En Un Momento Dado, Para La Elaboración De Los Censos Electorales6Este Decreto Regirá Desde El 16 De Enero De 19477El Gobierno Abrirá Los Créditos Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
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