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Artículo 4

Los Jefes De La Oficina Nacional De Identificación Electoral Harán El Nombramiento De1 Personal Creado Por Este Decreto, A Medida Que Las Necesidades De Trabajo En Esa Dependencia Lo Requieran

Decreto 27 de 1947 · Por el cual se reorganiza la Oficina Nacional de Identificación Electoral

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4.° Los Jefes de la Oficina Nacional de Identificación Electoral harán el nombramiento de1 personal creado por este Decreto, a medida que las necesidades de trabajo en esa dependencia lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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