DecretoVigente
Decreto 162 de 1949
por el cual se acepta un ofrecimiento, se reglamenta un concurso y se fijan condiciones para disfrutar el beneficio de unas becas.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Seis (6) Becas Ofrecidas Por El Altruista Ciudadano José Latuf, Para Adelantar Estudios De Agricultura En El Exterior, Se Aprovecharán Para La Preparación De Personal Directivo De Las Escuelas Agrícolas Vocacionales, En Los Términos Y Condiciones Que Fija El Presente Decreto2El Beneficio Cultural A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Denominará Becas Ciudadano José Latuf, En Homenaje A La Generosidad Ejemplar De Este Ciudadano3Para El Mejor Aprovechamiento De Las Becas Ciudadano José Latuf, Divídese En Dos Períodos El Tiempo Que Ha Ofrecido El Donante Sostener Este Beneficio4De Los Seis (6) Estudiantes Becados En Cada Período, Tres (3) Adelantarán Estudios De Agricultura Vocacional En El Colegio De Agricultura De Mayagüez -Puerto Rico- Y Los Otros Tres (3) En Los Establecimientos Técnicos Europeos Que Señale El Señor Latuf5Fíjanse Las Siguientes Condiciones Para Obtener El Beneficio De Las Becas De Que Trata El Presente Decreto: A) Ser Ciudadano Colombiano, Menor De Treinta (30) Años; B) Tener Grado De Maestro, Expedido Por Una Escuela Normal Regular De Colombia; C) Estar Al Servicio Del Magisterio En Las Escuelas Primarias Del País Y Tener Una Práctica No Menor De Tres (3) Años; D) Ser De Conducta Intachable Moral Y Cívica; E) No Padecer Enfermedad Contagiosa Ni Impedimento Físico; F) Someterse A Un Examen De Oposición Y Obtener Uno De Los Seis (6) Primeros Puestos En Dicho Concurso; G) Someterse Previamente A Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto6Las Documentaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Remitirse Al Departamento De Becas Del Ministerio De Educación, Para Que Allí Sean Entregadas Al Jurado Calificador, Creado Por El Presente Decreto, Con El Objeto De Que Se Haga El Respectivo Estudio Y Se Establezca Quiénes Pueden Presentarse Al Concurso7Para Estudiar Las Solicitudes Y Documentaciones Y Para Calificar Los Trabajos De Los Institutores Que Se Presenten Al Concurso De Que Trata El Ordinal F) Del Artículo 5º Del Presente Decreto, Créase Un Jurado Calificador Integrado Por El Secretario General Del Ministerio De Educación, Los Directores De Los Departamentos De Becas Y Educación Vocacional Y El Rector De La Escuela Normal Superior8Los Temas De Examen Que Se Propongan A Quienes Se Presenten Al Concurso Escrito Para Optar Las Becas Ciudadano José Latuf, Serán Elaborados Por El Director Del Departamento De Educación Vocacional Del Ministerio De Educación9Señálase La Fecha De Veinte (20) De Febrero Para Verificar El Primer Concurso Para La Adjudicación De Las Becas Ciudadano José Latuf10El Concurso Se Anunciará Con Tal Anticipación, Que Puedan Presentarse A Él Aspirantes De Todo El Territorio Nacional, Y Será Comunicada Su Fecha, Especificaciones De La Beca Y Demás Condiciones, En Nota Especial A Todos Los Directores De Educación Pública De Los Departamentos, Para Que Éstos, A Su Vez, Hagan Las Publicaciones Debidas En Los Diarios De Su Respectiva Sección11Solamente Serán Llamados A Examen Aquellos Aspirantes Cuya Documentación Haya Sido Declarada Satisfactoria Por El Jurado Calificador12Las Sesiones Del Jurado Calificador Serán Relatadas En Actas Separadas, Que Llevarán La Firma De Los Miembros Que Lo Constituyen13Las Becas Serán Adjudicadas A Los Concursantes Que Obtengan Los Seis (6) Primeros Puestos, De Acuerdo Con Las Calificaciones Y El Concepto Que Rinda El Jurado Calificador14Los Institutores Que Resultaren Favorecidos Con Las Becas Ciudadano José Latuf, Contraerán Para Con El Estado Las Siguientes Obligaciones, Que Serán Establecidas En Un Contrato Celebrado Entre El Ministerio De Educación Nacional Y El Becado, En El Que Se Estipulará Lo Siguiente: 1º Trasladarse, Dentro De Un Plazo Definido, Al Sitio Donde La Boca Ha De Ser Cumplida; 2º Presentarse, Antes De Ingresar Al Plantel Donde La Beca Va A Cumplirse, Al Agente Diplomático O Consular De Colombia Que Corresponda Al Sitio Donde Va A Cursar Los Estudios, E Inscribirse En El Libro De Registro De Becados Colombianos; 3º Permanecer, Durante Todo El Término De Estudio De La Beca, En El Sitio Donde Deban Cursarse Los Correspondientes Estudios; 4º Enviar Al Departamento De Becas Del Ministerio De Educación, Un Informe Trimestral Del Rector O Director Del Respectivo Establecimiento, Que Incluya Los Resultados De Sus Exámenes, Si Los Hubiere En Ese Tiempo, Sus Trabajos Prácticos, Su Índice De Asistencia Y Aprovechamiento Y Su Conducta; 5º Regresar Al País Inmediatamente Después De Vencido El Término De La Beca; 6° Prestar, De Regreso Al País, Sus Servicios Al Gobierno Nacional, En Una De Las Escuelas Vocacionales Agrícolas, Durante Dos (2) Años, Por Lo Menos; 7º Pagar Una Indemnización, Cuya Cuantía Será Determinada Por El Departamento De Becas, En El Caso De Que Faltare Al Cumplimiento De Alguna O De Algunas De Las Obligaciones Impuestas En Los Numerales Anteriores De Este Artículo15Son Causales De Cancelación De Una Beca, Salvo Caso Fortuito, Las Siguientes: A) El Incumplimiento A Cualquiera De Las Obligaciones Establecidas En Los Numerales 1º, 2º, 3º Y 4º Del Artículo Anterior; B) Un Informe Adverso Sobre La Conducta O Aprovechamiento Del Becado, Suscrito Por El Director Del Plantel Donde Curse Estudios, O Por El Agente Diplomático O Consular A Quien Corresponde La Supervigilancia Del Becado; C) La Comprobación De Cualquier Falsedad De Los Documentos Allegados Por El Becado Antes De Ser Favorecido Con La Beca, O Durante El Goce De Ella16De Acuerdo Con El Ofrecimiento Del Señor José Latuf, Cada Beca Tendrá Una Dotación De Ciento Treinta Dólares (Us$ 13017Las Sumas Destinadas Por El Señor José Latuf Para El Sostenimiento De Las Becas De Que Trata El Presente Decreto, Serán Consignadas Al Contador Pagador Del Ministerio De Educación, En Cuenta Especial, En Moheda Colombiana, Al Tipo De Cambio Oficial18Las Exenciones Que Concede La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones A Los Favorecidos Con Becas En El Exterior, Se Harán Extensivas A Los Favorecidos Con Las Becas Ciudadano José Latuf
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