Micelio

Artículo 14

Los Institutores Que Resultaren Favorecidos Con Las Becas Ciudadano José Latuf, Contraerán Para Con El Estado Las Siguientes Obligaciones, Que Serán Establecidas En Un Contrato Celebrado Entre El Ministerio De Educación Nacional Y El Becado, En El Que Se Estipulará Lo Siguiente: 1º Trasladarse, Dentro De Un Plazo Definido, Al Sitio Donde La Boca Ha De Ser Cumplida; 2º Presentarse, Antes De Ingresar Al Plantel Donde La Beca Va A Cumplirse, Al Agente Diplomático O Consular De Colombia Que Corresponda Al Sitio Donde Va A Cursar Los Estudios, E Inscribirse En El Libro De Registro De Becados Colombianos; 3º Permanecer, Durante Todo El Término De Estudio De La Beca, En El Sitio Donde Deban Cursarse Los Correspondientes Estudios; 4º Enviar Al Departamento De Becas Del Ministerio De Educación, Un Informe Trimestral Del Rector O Director Del Respectivo Establecimiento, Que Incluya Los Resultados De Sus Exámenes, Si Los Hubiere En Ese Tiempo, Sus Trabajos Prácticos, Su Índice De Asistencia Y Aprovechamiento Y Su Conducta; 5º Regresar Al País Inmediatamente Después De Vencido El Término De La Beca; 6° Prestar, De Regreso Al País, Sus Servicios Al Gobierno Nacional, En Una De Las Escuelas Vocacionales Agrícolas, Durante Dos (2) Años, Por Lo Menos; 7º Pagar Una Indemnización, Cuya Cuantía Será Determinada Por El Departamento De Becas, En El Caso De Que Faltare Al Cumplimiento De Alguna O De Algunas De Las Obligaciones Impuestas En Los Numerales Anteriores De Este Artículo

Decreto 162 de 1949 · por el cual se acepta un ofrecimiento, se reglamenta un concurso y se fijan condiciones para disfrutar el beneficio de unas becas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutores que resultaren favorecidos con las Becas ciudadano José Latuf, contraerán para con el Estado las siguientes obligaciones, que serán establecidas en un contrato celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y el becado, en el que se estipulará lo siguiente: 1º Trasladarse, dentro de un plazo definido, al sitio donde la boca ha de ser cumplida; 2º Presentarse, antes de ingresar al plantel donde la beca va a cumplirse, al Agente Diplomático o Consular de Colombia que corresponda al sitio donde va a cursar los estudios, e inscribirse en el libro de registro de becados colombianos; 3º Permanecer, durante todo el término de estudio de la beca, en el sitio donde deban cursarse los correspondientes estudios; 4º Enviar al Departamento de Becas del Ministerio de Educación, un informe trimestral del Rector o Director del respectivo establecimiento, que incluya los resultados de sus exámenes, si los hubiere en ese tiempo, sus trabajos prácticos, su índice de asistencia y aprovechamiento y su conducta; 5º Regresar al país inmediatamente después de vencido el término de la beca; 6° Prestar, de regreso al país, sus servicios al Gobierno Nacional, en una de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, durante dos (2) años, por lo menos; 7º Pagar una indemnización, cuya cuantía será determinada por el Departamento de Becas, en el caso de que faltare al cumplimiento de alguna o de algunas de las obligaciones impuestas en los numerales anteriores de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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