Micelio

Artículo 5

Fíjanse Las Siguientes Condiciones Para Obtener El Beneficio De Las Becas De Que Trata El Presente Decreto: A) Ser Ciudadano Colombiano, Menor De Treinta (30) Años; B) Tener Grado De Maestro, Expedido Por Una Escuela Normal Regular De Colombia; C) Estar Al Servicio Del Magisterio En Las Escuelas Primarias Del País Y Tener Una Práctica No Menor De Tres (3) Años; D) Ser De Conducta Intachable Moral Y Cívica; E) No Padecer Enfermedad Contagiosa Ni Impedimento Físico; F) Someterse A Un Examen De Oposición Y Obtener Uno De Los Seis (6) Primeros Puestos En Dicho Concurso; G) Someterse Previamente A Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto

Decreto 162 de 1949 · por el cual se acepta un ofrecimiento, se reglamenta un concurso y se fijan condiciones para disfrutar el beneficio de unas becas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjanse las siguientes condiciones para obtener el beneficio de las becas de que trata el presente Decreto

a)

Ser ciudadano colombiano, menor de treinta (30) años;

b)

Tener grado de maestro, expedido por una Escuela Normal regular de Colombia;

c)

Estar al servicio del Magisterio en las Escuelas Primarias del país y tener una práctica no menor de tres (3) años;

d)

Ser de conducta intachable moral y cívica;

e)

No padecer enfermedad contagiosa ni impedimento físico;

f)

Someterse a un examen de oposición y obtener uno de los seis (6) primeros puestos en dicho concurso;

g)

Someterse previamente a las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Parágrafo

Todo aspirante a una de estas becas deberá presentar una solicitud, acompañada de los siguientes documentos

1.

Partida de bautismo, registro civil, o la prueba supletoria correspondiente.

2.

Certificado del registro de diploma de maestro.

3.

Certificado, expedido por la Dirección de Educación, de hallarse al servicio del Magisterio en las Escuelas Primarias, y tiempo de servicio.

4.

Certificado de Policía.

5.

Certificado de buena conducta, expedido por el Director de Educación del respectivo Departamento.

6.

Certificado de salud, expedido por los médicos de la Caja Nacional de Previsión.

7.

Dos (2) retratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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