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DecretoDerogado

Decreto 1158 de 1935

Por el cual se reglamenta la manera de legalizar la pérdida y traspaso de elementos pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Ministerio De Obras Públicas Podrá Ordenar La Baja De Los Elementos Que Se Pierdan Por Causa De Derrumbes, Inundaciones, Hurtos, Robos O Muerte De Semovientes, Mediante El Cumplimiento De Las Siguientes Formalidades: A) El Almacenista O Administrador De La Respectiva Obra Se Trasladará Al Lugar Del Accidente, Tan Pronto Como Tenga Conocimiento De Él, Y Comprobará La Pérdida De Los Elementos O Semovientes; B) El Referido Empleado Procederá A Levantar Un Acta, En La Que Hará Constar El Lugar Del Siniestro, La Causa Que Lo Originó Y Los Elementos O Semovientes Perdidos, Con Sus Respectivos Precios2El Ministerio De Obras Públicas Ordenará La Baja De Los Elementos Que Se Extravíen En Las Obras, Cuando Su Valor Se Haya Hecho Efectivo, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) El Almacenista O Administrador De La Obra Pasará Al Cajero O Pagador Una Lista De Los Individuos Responsables De Elementos Extraviados En Los Trabajos, A Fin De Que Este Empleado Haga Efectivo El Valor De Tales Elementos; B) El Cajero Consignará En La Administración De Hacienda Nacional Respectiva El Valor De Dichos Elementos El Recibo Que Se Le Expida Por Tal Concepto Lo Enviará A La Contraloría General De La República Con Las Cuentas Del Respectivo Mes; C) El Almacenista O Administrador De La Obra Exigirá Al Cajero O Pagador Una Relación De Los Elementos Cuyo Valor, Haya Descontado A Los Empleados U Obreros Responsables, Relación Que Se Enviará Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Éste Resuelva Si Es El Caso De Legalizar La Baja De Los Elementos, Lo Que Se Hará Por Medio De Orden De Traspaso Expedida Con Cargo Al Gobierno Nacional3El Ministerio De Obras Públicas Podrá Traspasar A Otras Entidades Nacionales Elementos De Su Propiedad, Con Destino A La Ejecución De Obras Que Interesen A La Nación, Mediante Los Siguientes Requisitos*4El Presente Decreto Se Someterá A La Aprobación Del Señor Contralor General De La República, En Atención A Lo Dispuesto En El Artículo Segundo De La Ley 37 De 1925
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