Micelio

decreto 1158 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en las distintas obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas suceden con frecuencia accidentes, tales como derrumbes, inundaciones, robos, etc., que ocasionan la pérdida de elementos pertenecientes a dichas obras

Considerando · 3 motivos

Que en las distintas obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas suceden con frecuencia accidentes, tales como derrumbes, inundaciones, robos, etc., que ocasionan la pérdida de elementos pertenecientes a dichas obras;

Que también se presentan pérdidas de elementos entre los empleados y obreros, a quienes se hace responsables de su valor;

Que además conviene fijar el procedimiento que debe seguirse para traspasar elementos a otras entidades nacionales para la ejecución de obras que interesen a la Nación, y Que, en consecuencia, es necesario fijar las normas para legalizar los egresos de almacén de los aludidas elementos;

Artículo 1El Ministerio De Obras Públicas Podrá Ordenar La Baja De Los Elementos Que Se Pierdan Por Causa De Derrumbes, Inundaciones, Hurtos, Robos O Muerte De Semovientes, Mediante El Cumplimiento De Las Siguientes Formalidades: A) El Almacenista O Administrador De La Respectiva Obra Se Trasladará Al Lugar Del Accidente, Tan Pronto Como Tenga Conocimiento De Él, Y Comprobará La Pérdida De Los Elementos O Semovientes; B) El Referido Empleado Procederá A Levantar Un Acta, En La Que Hará Constar El Lugar Del Siniestro, La Causa Que Lo Originó Y Los Elementos O Semovientes Perdidos, Con Sus Respectivos Precios

° El Ministerio de Obras Públicas podrá ordenar la baja de los elementos que se pierdan por causa de derrumbes, inundaciones, hurtos, robos o muerte de semovientes, mediante el cumplimiento de las siguientes formalidades

a)

El Almacenista o Administrador de la respectiva obra se trasladará al lugar del accidente, tan pronto como tenga conocimiento de él, y comprobará la pérdida de los elementos o semovientes;

b)

El referido empleado procederá a levantar un acta, en la que hará constar el lugar del siniestro, la causa que lo originó y los elementos o semovientes perdidos, con sus respectivos precios. Dicha acta será firmado por él, por el Ingeniero Jefe y por dos testigos;

c)

El Almacenista o Administrador pedirá al Alcalde o Juez Municipal más inmediato al lugar del siniestro que haga comparecer a dos testigos hábiles para que declaren bajo la gravedad del juramento si les consta el siniestro y la pérdida de los elementos o semovientes enumerados en el acta levantada al efecto;

d)

El acta y las declaraciones mencionadas se enviarán al Ministerio de Obras Públicas para que éste, en vista de dichos documentos, resuelva si es el caso de legalizar la baja de los elementos o semovientes. En caso afirmativo, se expedirá la correspondiente orden de traspaso con cargo a la respectiva obra.

Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas Ordenará La Baja De Los Elementos Que Se Extravíen En Las Obras, Cuando Su Valor Se Haya Hecho Efectivo, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) El Almacenista O Administrador De La Obra Pasará Al Cajero O Pagador Una Lista De Los Individuos Responsables De Elementos Extraviados En Los Trabajos, A Fin De Que Este Empleado Haga Efectivo El Valor De Tales Elementos; B) El Cajero Consignará En La Administración De Hacienda Nacional Respectiva El Valor De Dichos Elementos El Recibo Que Se Le Expida Por Tal Concepto Lo Enviará A La Contraloría General De La República Con Las Cuentas Del Respectivo Mes; C) El Almacenista O Administrador De La Obra Exigirá Al Cajero O Pagador Una Relación De Los Elementos Cuyo Valor, Haya Descontado A Los Empleados U Obreros Responsables, Relación Que Se Enviará Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Éste Resuelva Si Es El Caso De Legalizar La Baja De Los Elementos, Lo Que Se Hará Por Medio De Orden De Traspaso Expedida Con Cargo Al Gobierno Nacional

° El Ministerio de Obras Públicas ordenará la baja de los elementos que se extravíen en las obras, cuando su valor se haya hecho efectivo, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

El Almacenista o Administrador de la obra pasará al Cajero o Pagador una lista de los individuos responsables de elementos extraviados en los trabajos, a fin de que este empleado haga efectivo el valor de tales elementos;

b)

El Cajero consignará en la Administración de Hacienda Nacional respectiva el valor de dichos elementos el recibo que se le expida por tal concepto lo enviará a la Contraloría General de la República con las cuentas del respectivo mes;

c)

El Almacenista o Administrador de la obra exigirá al Cajero o Pagador una relación de los elementos cuyo valor, haya descontado a los empleados u obreros responsables, relación que se enviará al Ministerio de Obras Públicas para que éste resuelva si es el caso de legalizar la baja de los elementos, lo que se hará por medio de orden de traspaso expedida con cargo al Gobierno Nacional.

Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas Podrá Traspasar A Otras Entidades Nacionales Elementos De Su Propiedad, Con Destino A La Ejecución De Obras Que Interesen A La Nación, Mediante Los Siguientes Requisitos*

° El Ministerio de Obras Públicas podrá traspasar a otras entidades nacionales elementos de su propiedad, con destino a la ejecución de obras que interesen a la Nación, mediante los siguientes requisitos*

a)

Solicitud de la entidad nacional que necesite los elementos con especificación de la obra a que se destinen;

b)

Existencia sobrante de tales elementos en los depósitos del Ministerio de Obras Públicas, y

c)

Autorización de la Contraloría General de la República para efectuar el traspaso.

Artículo 4El Presente Decreto Se Someterá A La Aprobación Del Señor Contralor General De La República, En Atención A Lo Dispuesto En El Artículo Segundo De La Ley 37 De 1925

° El presente Decreto se someterá a la aprobación del señor Contralor General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 37 de 1925. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Contralor General de la República