° El Ministerio de Obras Públicas podrá ordenar la baja de los elementos que se pierdan por causa de derrumbes, inundaciones, hurtos, robos o muerte de semovientes, mediante el cumplimiento de las siguientes formalidades
El Almacenista o Administrador de la respectiva obra se trasladará al lugar del accidente, tan pronto como tenga conocimiento de él, y comprobará la pérdida de los elementos o semovientes;
El referido empleado procederá a levantar un acta, en la que hará constar el lugar del siniestro, la causa que lo originó y los elementos o semovientes perdidos, con sus respectivos precios. Dicha acta será firmado por él, por el Ingeniero Jefe y por dos testigos;
El Almacenista o Administrador pedirá al Alcalde o Juez Municipal más inmediato al lugar del siniestro que haga comparecer a dos testigos hábiles para que declaren bajo la gravedad del juramento si les consta el siniestro y la pérdida de los elementos o semovientes enumerados en el acta levantada al efecto;
El acta y las declaraciones mencionadas se enviarán al Ministerio de Obras Públicas para que éste, en vista de dichos documentos, resuelva si es el caso de legalizar la baja de los elementos o semovientes. En caso afirmativo, se expedirá la correspondiente orden de traspaso con cargo a la respectiva obra.