Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Obras Públicas Ordenará La Baja De Los Elementos Que Se Extravíen En Las Obras, Cuando Su Valor Se Haya Hecho Efectivo, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) El Almacenista O Administrador De La Obra Pasará Al Cajero O Pagador Una Lista De Los Individuos Responsables De Elementos Extraviados En Los Trabajos, A Fin De Que Este Empleado Haga Efectivo El Valor De Tales Elementos; B) El Cajero Consignará En La Administración De Hacienda Nacional Respectiva El Valor De Dichos Elementos El Recibo Que Se Le Expida Por Tal Concepto Lo Enviará A La Contraloría General De La República Con Las Cuentas Del Respectivo Mes; C) El Almacenista O Administrador De La Obra Exigirá Al Cajero O Pagador Una Relación De Los Elementos Cuyo Valor, Haya Descontado A Los Empleados U Obreros Responsables, Relación Que Se Enviará Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Éste Resuelva Si Es El Caso De Legalizar La Baja De Los Elementos, Lo Que Se Hará Por Medio De Orden De Traspaso Expedida Con Cargo Al Gobierno Nacional

Decreto 1158 de 1935 · Por el cual se reglamenta la manera de legalizar la pérdida y traspaso de elementos pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas ordenará la baja de los elementos que se extravíen en las obras, cuando su valor se haya hecho efectivo, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

El Almacenista o Administrador de la obra pasará al Cajero o Pagador una lista de los individuos responsables de elementos extraviados en los trabajos, a fin de que este empleado haga efectivo el valor de tales elementos;

b)

El Cajero consignará en la Administración de Hacienda Nacional respectiva el valor de dichos elementos el recibo que se le expida por tal concepto lo enviará a la Contraloría General de la República con las cuentas del respectivo mes;

c)

El Almacenista o Administrador de la obra exigirá al Cajero o Pagador una relación de los elementos cuyo valor, haya descontado a los empleados u obreros responsables, relación que se enviará al Ministerio de Obras Públicas para que éste resuelva si es el caso de legalizar la baja de los elementos, lo que se hará por medio de orden de traspaso expedida con cargo al Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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