Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Obras Públicas Podrá Traspasar A Otras Entidades Nacionales Elementos De Su Propiedad, Con Destino A La Ejecución De Obras Que Interesen A La Nación, Mediante Los Siguientes Requisitos*

Decreto 1158 de 1935 · Por el cual se reglamenta la manera de legalizar la pérdida y traspaso de elementos pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas podrá traspasar a otras entidades nacionales elementos de su propiedad, con destino a la ejecución de obras que interesen a la Nación, mediante los siguientes requisitos*

a)

Solicitud de la entidad nacional que necesite los elementos con especificación de la obra a que se destinen;

b)

Existencia sobrante de tales elementos en los depósitos del Ministerio de Obras Públicas, y

c)

Autorización de la Contraloría General de la República para efectuar el traspaso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1158 de 1935