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DecretoVigente

Decreto 287 de 1983

Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduria Nacional Del Estado Civil2Para La Escala Del Nivel Directivo, La Primera Columna Fija El Grado De Remuneración Que Corresponde A La Denominación Del Empleo, La Segunda Columna Establece La Asignación Básica Mensual, La Tercera Columna Fija Los Gastos De Representación Y La Cuarta Columna El Total De Remuneración Por Asignación Básica Más Gastos De Representación3El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Empleo De Visitador Nacional Tiene El Carácter De Gastos De Representación, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 2º, Del Decreto 626 De 19804En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Registrador Nacional Del Estado Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior6A Partir Del 1º, De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 897 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan7El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría8Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Sea Igual O Inferior Al Doble Del Sueldo Fijado Para El Grado 01 De La Escala De Remuneración Del Nivel Operativo, Dichos Empleados Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Un Auxilio Mensual De Transporte En Cuantía De Ochocientos Diez Pesos ($ 810)9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983
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