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Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduria Nacional Del Estado Civil

Decreto 287 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1983, establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduria Nacional del Estado Civil. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total 01 41.700 41.700 83.400 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación Básica 01 55.650 02 70.550 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación Básica 01 38.800 02 41.200 03 43.500 04 46.200 05 50.700 06 52.250 07 53.450 08 55.650 09 57.700 10 59.150 11 60.600 12 62.200 13 63.400 14 67.850 15 69.200 16 70.650 17 71.750 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación Básica 01 26.400 02 28.500 03 29.200 04 36.400 05 41.200 06 43.500 07 45.800 08 48.600 09 53.450 10 57.700 11 60.600 12 63.400 13 66.300 14 69.200 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación Básica 01 11.900 02 13.900 03 15.650 04 16.900 05 20.300 06 22.250 07 24.350 08 25.800 09 28.500 10 30.800 11 33.350 12 36.400 13 39.350 14 41.200 15 43.500 16 49.350 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación Básica 01 9.300 02 10.000 03 10.650 04 12.150 05 13.000 06 13.900 07 15.650 08 16.900 09 18.000 10 20.300 11 21.900 12 24.200 13 25.800 14 26.400 15 28.500 16 16.200 17 30.800 18 33.500 19 35.800 20 38.600 21 43.500 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación Básica 01 9.300 02 10.650 03 11.400 04 12.500 05 13.750 06 14.900 07 17.900 08 21.300

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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