Micelio

decreto 287 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Los Empleos De La Registraduria Nacional Del Estado Civil

º A partir del 1º de enero de 1983, establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduria Nacional del Estado Civil. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total 01 41.700 41.700 83.400 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación Básica 01 55.650 02 70.550 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación Básica 01 38.800 02 41.200 03 43.500 04 46.200 05 50.700 06 52.250 07 53.450 08 55.650 09 57.700 10 59.150 11 60.600 12 62.200 13 63.400 14 67.850 15 69.200 16 70.650 17 71.750 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación Básica 01 26.400 02 28.500 03 29.200 04 36.400 05 41.200 06 43.500 07 45.800 08 48.600 09 53.450 10 57.700 11 60.600 12 63.400 13 66.300 14 69.200 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación Básica 01 11.900 02 13.900 03 15.650 04 16.900 05 20.300 06 22.250 07 24.350 08 25.800 09 28.500 10 30.800 11 33.350 12 36.400 13 39.350 14 41.200 15 43.500 16 49.350 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación Básica 01 9.300 02 10.000 03 10.650 04 12.150 05 13.000 06 13.900 07 15.650 08 16.900 09 18.000 10 20.300 11 21.900 12 24.200 13 25.800 14 26.400 15 28.500 16 16.200 17 30.800 18 33.500 19 35.800 20 38.600 21 43.500 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación Básica 01 9.300 02 10.650 03 11.400 04 12.500 05 13.750 06 14.900 07 17.900 08 21.300

Artículo 2Para La Escala Del Nivel Directivo, La Primera Columna Fija El Grado De Remuneración Que Corresponde A La Denominación Del Empleo, La Segunda Columna Establece La Asignación Básica Mensual, La Tercera Columna Fija Los Gastos De Representación Y La Cuarta Columna El Total De Remuneración Por Asignación Básica Más Gastos De Representación

º Para la escala del nivel directivo, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominación del empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación. Para los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna corresponde a las asignaciones básicas mensuales para cada grado.

Artículo 3El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponda Al Empleo De Visitador Nacional Tiene El Carácter De Gastos De Representación, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo 2º, Del Decreto 626 De 1980

º El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponda al empleo de Visitador Nacional tiene el carácter de gastos de representación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º, del Decreto 626 de 1980.

Artículo 4En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Registrador Nacional Del Estado Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación

º En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Artículo 5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior

º Establécese la siguiente escala de viáticos para funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior Hasta 12.500 Hasta 1.250 Hasta 85 De 12.501 a 24.900 Hasta 2.100 Hasta 95 De 24.901 a 47.700 Hasta 3.000 Hasta 155 De 47.701 a 70.400 Hasta 3.650 Hasta 235 De 70.401 a 91.500 Hasta 4.250 Hasta 250 De 91.501 a 121.000 Hasta 4.900 Hasta 270 De 121.001 en adelante Hasta 5.600 Hasta 280 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Artículo 6A Partir Del 1º, De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 897 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan

º A partir del 1º, de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.

Artículo 7El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría

º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría. Nacional del Estado Civil que laboren en jornada continua será de sesenta pesos ($60.00) por cada día completo de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad. También habrá lugar al pago de este Auxilio, cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis (6) horas o más, No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 8Cuando La Asignación Básica Mensual De Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto Sea Igual O Inferior Al Doble Del Sueldo Fijado Para El Grado 01 De La Escala De Remuneración Del Nivel Operativo, Dichos Empleados Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Un Auxilio Mensual De Transporte En Cuantía De Ochocientos Diez Pesos ($ 810)

º Cuando la asignación básica mensual de los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio mensual de transporte en cuantía de ochocientos diez pesos ($ 810). No habrá lugar a este auxilio cuanto la Registraduria preste servicio de transporte a sus empleados.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil