º A partir del 1º, de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.
Decreto 287 de 1983 →Vigente
Artículo 6
A Partir Del 1º, De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 897 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan
Decreto 287 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.