DecretoVigente
Decreto 1031 de 1988
por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Oficinas De Planeación O Quienes Tengan Estas Funciones En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Demás Organismos Incluidos Dentro Del Presupuesto Nacional, Serán Los Encargados De Analizar La Programación Y Planeación De La Ejecución Presupuestal De Los Organismos Y Sus Entidades Descentralizadas Adscritas2Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Deberán Presentar A La Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Las Oficinas De Planeación De Los Organismos A Los Cuales Están Adscritas, Informes De La Ejecución Presupuestal De Ingresos Y Gastos Discriminados Por Objeto Del Gasto Y Fuentes De Financiación Correspondiente Al Mes Inmediatamente Anterior3Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales Y Demás Organismos Incluidos Dentro Del Presupuesto Nacional A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Rendirán Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público –Dirección General Del Presupuesto– Un Informe Del Avance Físico Y Financiero De Los Planes Y Programas De Inversión Que Les Corresponda Desarrollar4La Información A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Se Diligenciará En Los Formularios E Instructivos Prescritos De Común Acuerdo Entre El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público –Dirección General Del Presupuesto– Y El Departamento Nacional De Planeación5Para Que La Dirección General Del Presupuesto Pueda Someter A Consideración Del Consejo De Ministros Los Acuerdos De Obligaciones Y Mensual De Ordenación De Gastos Que Requieran Los Establecimientos Públicos En La Vigencia Fiscal, Será Requisito Indispensable Disponer De La Información Exigida Por El Presente Decreto6En Los Organismos Y Entidades Donde No Exista Oficina De Planeación, Los Jefes De Los Organismos Y Los Representantes Legales De Las Entidades Determinarán La Dependencia Que Deberá Asumir El Manejo De Los Procedimientos Que Se Fijan En El Presente Decreto7Los Representantes De Los Ministerios Y Jefes De Departamentos Administrativos En Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos, Velarán Por El Envío Oportuno Y Exacto De La Información Exigida Por El Presente Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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