° Los representantes legales de los establecimientos públicos del orden nacional deberán presentar a la Dirección General del Presupuesto por conducto de las Oficinas de Planeación de los organismos a los cuales están adscritas, informes de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos discriminados por objeto del gasto y fuentes de financiación correspondiente al mes inmediatamente anterior. Estos informes se enviarán dentro del mes siguiente al mes de ejecución que se reporta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– consolidará la anterior información la cual servirá de base para el manejo de la programación y ejecución presupuestal.
Decreto 1031 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Deberán Presentar A La Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Las Oficinas De Planeación De Los Organismos A Los Cuales Están Adscritas, Informes De La Ejecución Presupuestal De Ingresos Y Gastos Discriminados Por Objeto Del Gasto Y Fuentes De Financiación Correspondiente Al Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 1031 de 1988 · por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.