Micelio

Artículo 2

Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Deberán Presentar A La Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Las Oficinas De Planeación De Los Organismos A Los Cuales Están Adscritas, Informes De La Ejecución Presupuestal De Ingresos Y Gastos Discriminados Por Objeto Del Gasto Y Fuentes De Financiación Correspondiente Al Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 1031 de 1988 · por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes legales de los establecimientos públicos del orden nacional deberán presentar a la Dirección General del Presupuesto por conducto de las Oficinas de Planeación de los organismos a los cuales están adscritas, informes de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos discriminados por objeto del gasto y fuentes de financiación correspondiente al mes inmediatamente anterior. Estos informes se enviarán dentro del mes siguiente al mes de ejecución que se reporta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– consolidará la anterior información la cual servirá de base para el manejo de la programación y ejecución presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1031 de 1988