Micelio

Artículo 5

Para Que La Dirección General Del Presupuesto Pueda Someter A Consideración Del Consejo De Ministros Los Acuerdos De Obligaciones Y Mensual De Ordenación De Gastos Que Requieran Los Establecimientos Públicos En La Vigencia Fiscal, Será Requisito Indispensable Disponer De La Información Exigida Por El Presente Decreto

Decreto 1031 de 1988 · por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que la Dirección General del Presupuesto pueda someter a consideración del Consejo de Ministros los acuerdos de obligaciones y mensual de ordenación de gastos que requieran los establecimientos públicos en la vigencia fiscal, será requisito indispensable disponer de la información exigida por el presente Decreto. Las solicitudes de modificaciones de los presupuestos de las entidades descentralizadas que no cumplan con el envío de la información relacionada en el presente Decreto no serán conceptuadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta que no se presente la documentación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1031 de 1988