° Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos nacionales y demás organismos incluidos dentro del presupuesto nacional a que hace referencia el presente Decreto, rendirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– un informe del avance físico y financiero de los planes y programas de inversión que les corresponda desarrollar. Dicho informe se presentará para los períodos cuatrimestrales de cada año fiscal, dentro del mes siguiente del cuatrimestre vencido, por conducto de las dependencias señaladas en el artículo anterior. La información completa se reportará a la Dirección General del Presupuesto quien se encargará de consolidarla y presentarla al Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 1031 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales Y Demás Organismos Incluidos Dentro Del Presupuesto Nacional A Que Hace Referencia El Presente Decreto, Rendirán Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público –Dirección General Del Presupuesto– Un Informe Del Avance Físico Y Financiero De Los Planes Y Programas De Inversión Que Les Corresponda Desarrollar
Decreto 1031 de 1988 · por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.