° Las Oficinas de Planeación o quienes tengan estas funciones en los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos incluidos dentro del presupuesto nacional, serán los encargados de analizar la programación y planeación de la ejecución presupuestal de los organismos y sus entidades descentralizadas adscritas. Para el cumplimiento de esta función, coordinarán con los Ordenadores del Gasto o sus delegados, con los Jefes de Planeación de los establecimientos públicos, y con los Jefes Delegados de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto–, la distribución detallada de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto para los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones, como para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y las cuotas especiales para ejecución de reservas de apropiación. La distribución periódica que se haga de estos acuerdos, deberá fijar las prioridades del gasto público en cada organismo y entidad y acelerar la ejecución de los proyectos incluidos dentro de los planes y programas de desarrollo económico y social que adelante el Gobierno Nacional.
Las Oficinas de Planeación citadas acogerán las directrices que en materia de ejecución del presupuesto de inversión pública, formule y diseñe el Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo del cumplimiento de los planes y programas económicos y sociales.