Micelio

Artículo 1

Las Oficinas De Planeación O Quienes Tengan Estas Funciones En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Demás Organismos Incluidos Dentro Del Presupuesto Nacional, Serán Los Encargados De Analizar La Programación Y Planeación De La Ejecución Presupuestal De Los Organismos Y Sus Entidades Descentralizadas Adscritas

Decreto 1031 de 1988 · por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Oficinas de Planeación o quienes tengan estas funciones en los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos incluidos dentro del presupuesto nacional, serán los encargados de analizar la programación y planeación de la ejecución presupuestal de los organismos y sus entidades descentralizadas adscritas. Para el cumplimiento de esta función, coordinarán con los Ordenadores del Gasto o sus delegados, con los Jefes de Planeación de los establecimientos públicos, y con los Jefes Delegados de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto–, la distribución detallada de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto para los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones, como para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y las cuotas especiales para ejecución de reservas de apropiación. La distribución periódica que se haga de estos acuerdos, deberá fijar las prioridades del gasto público en cada organismo y entidad y acelerar la ejecución de los proyectos incluidos dentro de los planes y programas de desarrollo económico y social que adelante el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Las Oficinas de Planeación citadas acogerán las directrices que en materia de ejecución del presupuesto de inversión pública, formule y diseñe el Departamento Nacional de Planeación, en desarrollo del cumplimiento de los planes y programas económicos y sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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