DecretoNo Vigente
Decreto 579 de 1997
por el cual se establecen medidas de salvaguardia definitivas y se dictan otras disposiciones.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Fijar Una Salvaguardia Definitiva En La Forma De Un Gravamen Arancelario Adicional De 87% A Las Importaciones Originarias De La República Popular China, Que Clasifican Por Las Siguientes Subpartidas Del Arancel De Aduanas3º4Para Los Efectos Previstos En Este Decreto, Los Niveles Porcentuales Señalados En Los Artículos Anteriores, Se Sumarán A Los Gravámenes Ad Valorem Establecidos Para Las Correspondientes Subpartidas En El Arancel De Aduanas5El Importador De Las Mercancías Clasificadas Por Las Subpartidas Señaladas En Este Decreto, Originarias De Países Diferentes A Los Que Se Indican Para Cada Caso En Los Artículos Anteriores, Al Entregar La Declaración De Importación De Conformidad Con La Legislación Aduanera Vigente, Deberá Acreditar El Origen De Las Mercancías Mediante La Presentación Del Certificado De País De Origen De Que Trata El Artículo 8º De Este Decreto, El Cual Se Expedirá Conforme Con Las Reglas De Origen Señaladas En El Artículo Siguiente6La Determinación Del Origen De La Mercancía Se Efectuará De La Siguiente Forma: El País De Origen De La Mercancía Será Aquél Donde Ocurra Cualquiera De Los Siguientes Eventos: 17Cuando La Importación Se Realice En Desarrollo De Un Acuerdo Comercial O Convenio Internacional Del Cual Colombia Haga Parte Y En El Que Se Hubieren Establecido Reglas De Origen, Éste Deberá Determinarse Y Certificarse De Conformidad Con Las Reglas Que Para El Efecto Se Hayan Establecido En Dicho Acuerdo O Convenio8El Certificado De País De Origen Deberá Contener Como Mínimo Los Siguientes Requisitos: 19º10Artículo 1011Lo Establecido En El Presente Decreto, No Se Aplicará A Las Importaciones Que Se Realicen En Desarrollo De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación (Plan Vallejo)12El Presente Decreto Rige Durante Un Año Contado A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial Los Decretos 1153, 2041 Y 2288 De 1996
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
- José Antonio Ocampo GEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Morris Harf MEl Ministro de Comercio Exterior